Éste blog nace de la necesidad de unos amigos y compañeros de trabajo
(ésto último en diversos espacios físico-temporales, pero seguramente
sea lo de menos) de documentar (mas o menos, mejor vamos a dejarlo en
"dejar constancia") sus experimentos y demás andaduras geeks
relacionadas con la informática, la ciberseguridad, cacharreo (arduino,
DIY, reparaciones varias...), radioafición (o radioescucha) y un largo
etcétera.
Al día de la fecha de iniciar éste blog sus integrantes son (por riguroso orden alfabético):
- Ernesto a.k.a. Xload
- Joel Serna a.k.a SinNick
- Pedro a.k.a. El bibliotecario.
- Roland a.k.a. M.G.
Destacar
que todos las entradas y comentarios del presente blog, tanto de sus
autores como de los usuarios, en prevención del vigente ordenamiento
jurídico (y demás leyes que aparezcan ad futurum) se entenderán escritos
bajo las circunstancias establecidas en el articulo 20 punto 2 del
vigente Código Penal de España, (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre), que establece:
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el
propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su
comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a
causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender
la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Alea iacta est